A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Olga Lucia Santos Chavarro·Demandado Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogota - Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera) y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto, a pesar de que las mismas no desplazaban su competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera) para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera) el 16 de mayo de 2023, dentro del expediente ICC-4426.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Tercera) el expediente ICC-4426 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Olga Lucía Santos Chavarro en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Oficina de Archivo Central del Centro de Servicios Administrativos para Juzgados Civiles, Laborales y de Familia.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.